Artículo 266 del Código Civil
El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la persona a la que presta apoyo.
art 266 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo III: De la guarda de hecho de las personas con discapacidad
- Artículo 263
- Artículo 264
- Artículo 265
- Artículo 266
- Artículo 267
- Capítulo III: De la guarda de hecho de las personas con discapacidad
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica