Artículo 241 del Código Civil
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
art 241 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la mayor edad y de la emancipación