Artículo 1966 del Código Civil
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
art 1966 CC
¿Tienes dudas sobre la usucapión?
Somos abogados expertos en Derechos Reales siendo la usucapión una de las materias más consultadas por nuestros clientes. Contacta e infórmate sin compromiso.
1ª Consulta Gratuita- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo III: De la prescripción de las acciones
- Título XVIII: De la prescripción
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio