Artículo 1907 del Código Civil
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.
art 1907 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio