Artículo 1877 del Código Civil
La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a los frutos pendientes y rentas no percibidas al vencer la obligación, y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados, o en virtud de expropiación por causa de utilidad pública, con las declaraciones, ampliaciones y limitaciones establecidas por la ley, así en el caso de permanecer la finca en poder del que la hipotecó, como en el de pasar a manos de un tercero.
art 1877 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
- Capítulo III: De la hipoteca
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