Artículo 1826 del Código Civil
El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.
Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.
art 1826 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo I: De la naturaleza y extensión de la fianza
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