Artículo 1815 del Código Civil
La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.
La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.
art 1815 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIII: De las transacciones y compromisos
- Capítulo I: De las transacciones
- Capítulo II: De los compromisos
- Artículo 1820 (Sin contenido)
- Artículo 1821 (Sin contenido)
- Título XIII: De las transacciones y compromisos