Artículo 1791 del Código Civil
Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.
art 1791 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo I: Disposición general
- Capítulo II: Del contrato de alimentos
- Capítulo III: Del juego y de la apuesta
- Capítulo IV: De la renta vitalicia
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte