Artículo 169 del Código Civil
La patria potestad se acaba:
1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2.° Por la emancipación.
3.° Por la adopción del hijo.
art 169 CC
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Buscar abogado de familia- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Capítulo II: De la representación legal de los hijos
- Capítulo III: De los bienes de los hijos y de su administración
- Capítulo IV: De la extinción de la patria potestad
- Artículo 169
- Artículo 170
- Artículo 171 (Suprimido)
- Título VII: De las relaciones paterno - filiales