Artículo 1354 del Código Civil
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
art 1354 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección II: De los bienes privativos y comunes
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial