Artículo 1279 del Código Civil
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
art 1279 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capitulo III: De la eficacia de los contratos
- Artículo 1278
- Artículo 1279
- Artículo 1280
- Capitulo III: De la eficacia de los contratos
- Título II: De los contratos