Artículo 1204 del Código Civil
Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.
art 1204 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección VI: De la novación
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones