Artículo 1202 del Código Civil
El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
art 1202 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección V: De la compensación
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones