Artículo 1190 del Código Civil

La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.

art 1190 CC

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado civil
Índice: