Artículo 1133 del Código Civil
La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
art 1133 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección III: De las obligaciones alternativas
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones