Artículo 1121 del Código Civil
El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.
El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.
art 1121 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección I: De las obligaciones puras y de las condicionales
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones