Artículo 1083 del Código Civil

Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

art 1083 CC

Para profundizar:

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias
Índice: