Arras penitenciales

Las arras penitenciales, también conocidas como arras de desistimiento, son un tipo de contrato de arras que permite a las partes de un contrato de compraventa desistir libremente del cumplimiento del contrato; es decir, sin necesidad de probar daños.

Arras penitenciales

Las arras penitenciales son las únicas que permiten el desistimiento del cumplimiento del contrato de compraventa tanto al comprador como al vendedor.

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Este tipo de arras es el único que está regulado expresamente en el Código Civil:

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Artículo 1454 del Código Civil

Arras penitenciales o de desistimiento

Las arras penitenciales son el precio que deberá pagar el comprador o vendedor si desisten del contrato de compraventa antes de consumarlo.

Lo que quiere decir que comprador y vendedor pueden desistir lícitamente del cumplimiento del contrato a cambio del pago de la cantidad acordada en concepto de arras penitenciales.

A diferencia de las arras confirmatorias y de las arras penales, las arras penitenciales no se activan por el incumplimiento del comprador o vendedor, sino que otorgan a las partes la facultad de desistir.

Desistimiento en el contrato de arras penitenciales

Desistimiento del comprador

Si es el comprador quien no quiere llevar a cabo el contrato, perderá todas las cantidades entregadas en concepto de arras penitenciales.

Desistimiento del vendedor

Por el contrario, si es el vendedor quien decide no continuar con la venta devolverá el doble de la cantidad acordada en concepto de arras penitenciales.

Modelo de arras penitenciales

Todas las cantidades entregadas hasta la fecha prevista para la formalización de la compraventa, tienen la condición de arras penitenciales, en virtud de la cual, si la compradora no cumpliera cualesquiera de las obligaciones de pago que asume o desistiera de formalizar la compraventa, y por tanto no abona el precio en los plazos estipulados, se entenderá resuelto el contrato, operando los efectos previstos en el artículo 1454 del Código Civil y por tanto perdiendo todas las cantidades entregadas hasta la fecha.

Igualmente, si la parte vendedora no cumpliera los pactos esenciales del contrato en los términos acordados, o desistiera de formalizar la venta, debería abonar el doble de las cantidades recibidas hasta la fecha.

Ejemplo de modelo de contrato de arras penitenciales

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