- Este permiso tiene una vigencia de un año y no se puede renovar.
- Junto al requisito de permanencia mínima en España, hay que cumplir otros requisitos generales para obtener el permiso.
- La oficina de extranjería tiene un plazo de 3 meses para resolver. Si pasado este tiempo no hay resolución, debe suponerse que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo negativo.
- Entres los documentos que se pueden presentar para hacer la solicitud, se encuentran el certificado de empadronamiento, informes médicos o constancias de turnos de atención médica en hospitales.
- La solicitud se debe realizar personalmente, o a cargo de un representante si se trata de un menor o persona con discapacidad que precise medidas de apoyo, ante la oficina de extranjería.
- La oficina de extranjería tiene un plazo de 3 meses para resolver. Si transcurrido este tiempo no hay resolución, debe suponerse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negati
- Si bien el solicitante debe contar con un contrato de trabajo de al menos un periodo de un año, existen otras opciones para conseguir el permiso de arraigo social.
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Consultar abogado¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que tengan una residencia mínima de 3 años y se hallen integrados socialmente.
Tiene una vigencia de un año y no se puede renovar. A su finalización, el solicitante debe gestionar una autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.
Es la opción más utilizada por los extranjeros que quieren regularizar su residencia en el país. A diferencia de los arraigos laboral, familiar y para la formación, que se centran en el trabajo, la familia y los estudios respectivamente, se basa en la existencia de vínculos fuertes e importantes con la comunidad en la que vive.
Este permiso es uno de los cuatro casos excepcionales de autorización de residencia temporal por arraigo, junto con el arraigo laboral, el arraigo familiar y el arraigo para la formación.
¿Dónde se regula el arraigo social?
Está regulado por varias leyes, principalmente por:
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Requisitos para arraigo social
Para solicitar la residencia por arraigo social se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano ni familiar de ciudadanos de estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de anterior residencia, por delitos contemplados en el sistema judicial español.
- Tampoco se debe tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga firmados convenios en este sentido.
- No encontrarse dentro del compromiso de no retorno a España. Esto se establece para extranjeros que hayan optado por salir voluntariamente del país y tiene un plazo de 3 años.
- Haber residido en España un tiempo continuado de tres años, si se tuvo ausencias no deben superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o presentar un informe de inserción social del ayuntamiento o comunidad autónoma que certifique su integración social.
- Contar con un contrato de trabajo o compromiso de contrato de trabajo registrado por un año. El empleador debe garantizar actividad económica continuada. También puede acreditar una actividad por cuenta propia o que cuenta con medios económicos suficientes, siempre que lo recomiende el informe de integración social. Si el empleador es una persona física, debe acreditar un ingreso, una vez descontado el salario convenido, del 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), o del 200% si la unidad familiar incluye dos miembros. Si hay más de dos miembros, se debe adicionar un 50% por cada uno de los que superen esa cantidad.
2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
¿Cómo tramitar el arraigo social en España?
El procedimiento para solicitar el arraigo social es el siguiente:
- La gestión se debe realizar personalmente, o a cargo de un representante si se trata de un menor o persona con discapacidad que precise medidas de apoyo, ante la oficina de extranjería.
- Se debe abonar una tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Los documentos que se presenten deben estar apostillados o legalizados, y traducidos al castellano si están en idioma extranjero.
- La oficina de extranjería tiene un plazo de 3 meses para resolver. Si transcurrido este tiempo no hay resolución, debe suponerse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo.
- En el plazo de un mes a partir de la notificación: hay que gestionar su alta en la Seguridad Social por la empresa que ofrece el contrato de trabajo. A partir de ese momento comienza la vigencia del permiso. Sin embargo, si el solicitante acreditó medios económicos propios, la vigencia comienza inmediatamente desde la notificación.
- Tarjeta de identidad de extranjero: dentro de los 30 días después de obtener la autorización de residencia, se debe gestionar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Este es un documento único y exclusivo, que se entrega a extranjeros a los que se ha concedido autorización legal para permanecer en España durante un período superior a seis meses.
Posibilidades del contrato de trabajo para solicitar el arraigo social
Como ya se ha mencionado, el solicitante debe contar con un contrato de trabajo por un período no menor a un año.
Sin embargo, también se admiten estas posibilidades:
- Si trabaja en el sector agrario, puede presentar dos contratos de empleadores diferentes y concatenados, cada uno con una duración mínima de 6 meses.
- Por otro lado, puede tener varios contratos con diferentes contratistas para una misma ocupación, es decir: representativo de trabajo simultáneo para más de un empleador, con una duración mínima de un año cada uno, cuya suma alcance una jornada laboral semanal no inferior a 30 horas.
En ausencia de contrato
En caso de no poder presentar un contrato de trabajo, se debe acreditar que posee suficientes medios de vida. También se puede presentar un proyecto para realizar una actividad por cuenta propia.
De hecho, esta situación es cada vez más frecuente. Si es el caso, se debe presentar:
- En actividades comerciales o de servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes con una superficie no superior a 300 metros cuadrados: declaración responsable y pago del tributo correspondiente. Este decreto incluye muchas actividades comerciales e industriales, como industria del calzado, vestido y otras industrias textiles, comercios al por menor de alimentos o productos no alimenticios, servicios de reparaciones domésticas, otros servicios personales, y actividades conexas o auxiliares a otras ramas de actividad como agencias de viajes o promoción inmobiliaria.
- Otras actividades: autorizaciones o licencias exigibles, certificación de calificación profesional, acreditación de préstamos bancarios o tener fondos suficientes para iniciar el negocio y proyecto del negocio.
Independientemente de otros medios de justificación, se pueden presentar informes de asociaciones profesionales o empresariales, como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos u otras.
Documentos que acreditan la integración social
La existencia de la vinculación social es difícil de determinar, ya que de por sí el concepto de arraigo social es bastante abstracto.
Sin embargo, se exige el cumplimiento de algunos requisitos y documentos como:
- Certificado de empadronamiento.
- Informes médicos.
- Constancias de turnos de atención médica en hospitales.
- Facturas de compras.
- Constancias de envío de dinero.
- Certificados de estudio.
- Recibos de pago de alquiler.
Toda otra documentación que sirva para probar residencia y permanencia, preferentemente emitida o registrada por algún organismo de la Administración Pública.
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- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.