Arraigo para la formación

El arraigo para la formación es un novedoso tipo de permiso de residencia bajo circunstancias excepcionales. Esta modalidad constituye un medio para alcanzar una autorización de residencia legal en España.

Mediante este enfoque, se facilita la integración de individuos con la preparación adecuada para asumir diversas posiciones laborales, al mismo tiempo que se enfrenta la problemática de la contratación irregular y precaria de trabajadores extranjeros.

Es importante señalar que, aunque este permiso concede la residencia y la oportunidad de estudiar, no habilita para trabajar. Sin embargo, sí constituye un camino directo para adquirir un permiso laboral, eventualmente.

¿Buscas abogado especialista en derecho de extranjería?

Te ayudamos a encontrar abogado de extranjería e inmigración de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de extranjería

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Objetivos de la medida

En España hay diversos sectores que son importantes para la economía y que cuentan con vacantes laborales. En la actualidad resulta complicado cubrir tales vacantes con la fuerza laboral ya presente en el país. Esta escasez de mano de obra requería una respuesta, y claramente, los individuos extranjeros podían ofrecer una solución adecuada.

La nueva revisión del reglamento de extranjería busca abordar esta situación mediante los recursos disponibles en su marco.

Se establece una especie de “pacto” que resulta beneficioso para ambas partes. De un lado, los extranjeros en situación irregular encuentran un camino más accesible para obtener la residencia y, posteriormente, su permiso de trabajo. Por otra parte, la economía española se ve favorecida al contar con nueva mano de obra cualificada para ocupar puestos específicos.

La formación: el requisito esencial

El requisito de mayor relevancia para llevar a cabo el proceso de arraigo para la formación es, como resulta obvio, la realización de estudios. El ciudadano extranjero debe comprometerse a:

  • Participar en una formación para el empleo que sea de carácter reglado.
  • Obtener una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté contemplada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
  • Iniciar una formación que permita obtener una certificación de aptitud técnica.
  • Completar una habilitación profesional necesaria para ejercer en una ocupación específica.

Los cinco tipos de formaciones que son aceptables para solicitar este arraigo son:

  1. Formaciones regladas para el empleo o certificados de profesionalidad, impartidos por instituciones debidamente autorizadas y registradas.
  2. Formación que conduzca a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para ejercer una ocupación específica.
  3. Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo. Estas opciones se encuentran en los catálogos de especialidades formativas de:
    1. SEPE (a nivel nacional).
    2. SOC (en Cataluña/para la formación en Barcelona).
  4. Cursos de actualización o mejora de habilidades y competencias profesionales.
  5. Micro credenciales, que consisten en cursos de corta duración adaptados a diversos niveles educativos.

El interesado debe inscribirse en el centro de formación para iniciar sus estudios, dentro de los tres meses posteriores a la obtención del arraigo. Si no lo hace, se debe informar a la oficina de extranjería y el arraigo se dará por terminado.

El curso puede ser presencial o combinado con sesiones en línea. Es posible cambiar de curso sin notificarlo a la Oficina de Extranjería, siempre y cuando el nuevo curso pertenezca a la misma familia profesional. Si el nuevo curso es de una familia profesional distinta, será necesario obtener la aprobación de las autoridades competentes.

Otros requisitos

Al igual que con cualquier otro tipo de permiso de residencia, se debe completar el formulario de solicitud correspondiente (Modelo EX-10) y presentar un pasaporte válido, junto con su copia completa.

Además de estos documentos estándar, para solicitar el arraigo por formación, es necesario cumplir con dos requisitos esenciales:

  • Residencia Continuada en España durante 2 años previos a la solicitud. Esto puede ser demostrado a través de un certificado de empadronamiento o mediante el pasaporte. Las salidas del territorio español no deben sumar más de 90 días en total.
  • Ausencia de Antecedentes Penales. Se debe demostrar la ausencia de antecedentes penales en el país donde se haya residido durante los últimos 5 años.

Duración

Sin importar la extensión original del proceso formativo, la concesión inicial de la autorización de residencia solo se otorga por un periodo de tiempo de 12 meses.

Aunque el curso tenga una duración de nueve meses, la autorización otorgada inicialmente abarca 12 meses. Sin embargo, existe la posibilidad de extender el arraigo por estudios hasta un máximo de 2 años, en dos circunstancias:

  • Cuando la duración de la formación exceda el año, pero no supere los 18 meses.
  • Cuando no se logre completar satisfactoriamente todos los componentes de la formación durante el primer año y sea necesario matricularse nuevamente para hacerlo en el siguiente ciclo.

El trámite de solicitud de arraigo por formación

La solicitud puede presentarse de dos formas: electrónicamente, a través de la Plataforma Mercurio; o de forma presencial (mediante cita previa) en la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia. Si se opta por la vía electrónica, es necesario un certificado electrónico para hacerlo.

Tiene que ser presentada personalmente por todo extranjero mayor de 16 años, o por su representante legal en caso de ser menor.

Al presentar la solicitud, deben adjuntarse los siguientes documentos:

  • Dos copias firmadas y completadas del impreso de solicitud (Modelo EX-10).
  • Una copia completa del pasaporte o título de viaje, con una vigencia de al menos cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países en los que el solicitante haya residido en los cinco años previos a su entrada en España.
  • Compromiso de realizar la formación. Existe un modelo de “Declaración Responsable Arraigo por Formación”.
  • Documentos que demuestran la permanencia continua en España.

Los documentos expedidos en otros países deberán ser traducidos por un traductor jurado al castellano o a la lengua cooficial (catalán, euskera, valenciano, gallego o aranés) del territorio donde se realice la solicitud de arraigo.

Además, tienen que estar legalizados por la Oficina consular de España o apostillados por la Autoridad competente del país emisor.

El permiso de trabajo

Al concluir exitosamente la formación, el estudiante podrá solicitar una autorización para trabajar y residir en España.

Es necesario que presente las evidencias de haber completado con éxito la formación y que cuente con un contrato laboral que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. De ser así, se otorgará una autorización que permitirá trabajar durante un período de dos años. El contrato laboral debe estar vinculado a la formación realizada y acreditada en el arraigo.

Como se puede apreciar, el arraigo para formación consta de dos fases. Inicialmente, la persona obtiene la residencia para llevar a cabo la formación y, posteriormente, la residencia para trabajar.

¿Buscas abogado especialista en derecho de extranjería?

Te ayudamos a encontrar abogado de extranjería e inmigración de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de extranjería

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado