- Tiene una duración de un año, y lleva aparejado un permiso de trabajo de igual duración, para trabajar por cuenta propia o ajena.
- Junto al requisito de tiempo y permanencia en España, hay que reunir otros requisitos generales para obtener el arraigo laboral.
- Para probar la existencia de la relación laboral, se puede presentar: un acta de conciliación, una resolución judicial o una resolución administrativa, o incluso un informe de vida laboral.
- La solicitud se debe realizar en forma personal ante la oficina de extranjería de la provincia en la que se ha fijado el domicilio o a través de la sede electrónica.
- La oficina de extranjería tiene un plazo de 3 meses para dictar la resolución correspondiente. Si no hay ninguna resolución, se debe entender que la solicitud fue rechazada.
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Consultar abogado¿Qué es el arraigo laboral?
El arraigo laboral es uno de los cuatro tipos de arraigo que existen para obtener una residencia temporal en España por parte de aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular.
Se trata de un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales para quienes hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continuada en España durante los últimos 2 años. Tiene una duración de un año, y lleva aparejado un permiso de trabajo de igual duración, para trabajar por cuenta propia o ajena.
No se puede renovar, por lo que, al finalizar el mismo, se debe solicitar una autorización de residencia o residencia y trabajo.
Lo complicado en este tipo de autorizaciones es, en la mayoría de las ocasiones, poder demostrar y acreditar documentalmente esa actividad laboral, si bien el ordenamiento jurídico permite que se pueda aportar cualquier tipo de documento válido en Derecho. En ocasiones el arraigo laboral se puede confundir con el arraigo social, pero lo cierto es que son dos tipos de autorizaciones muy diferentes.
Los otros tipos de arraigo son: el arraigo familiar, que pueden solicitar los padres de hijos nacidos en España o hijos de padres españoles, entre otros; el arraigo social, dedicado a quienes tengan ciertos vínculos familiares o estén integrados socialmente y el arraigo para la formación, que obtienen quienes realizan ciertos tipos de estudios en España.
¿Dónde se regula el arraigo laboral?
La normativa referida al arraigo laboral es la siguiente:
- Artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
- Artículos 123 a 130 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
- Instrucción del 3 de agosto de 2005 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
¿Qué requisitos se necesitan para el arraigo laboral?
Los requisitos para solicitar el arraigo laboral son los siguientes:
- En primer lugar, no ser ciudadano de un estado de la Unión Europea o familiar, tampoco del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se residió los 5 años anteriores, por delitos penados por el sistema jurídico español.
- No encontrarse dentro del compromiso de no retorno, que es un plazo de 3 años aplicable a extranjeros que salieron voluntariamente de España.
- Haber permanecido en España durante un lapso de 2 años en forma continuada, es decir: con salidas no mayores de 90 días. Para probar esta condición, pueden presentarse documentos como empadronamiento, constancias de atención médica o certificaciones municipales o estatales que demuestren la presencia en el país.
- Poder demostrar una relación laboral no inferior a 6 meses de duración, dentro de esos 2 años.
La demostración de la relación laboral
Esta es la mayor dificultad con la que se encuentran quienes desean solicitar el arraigo laboral, excepto que hayan trabajado legalmente, lo cual es muy difícil, dado que se presume que se encuentran en España de manera irregular.
Para poder demostrar la relación laboral cuando se ha llevado a cabo de manera irregular, el solicitante previamente debe haber realizado la denuncia de la situación laboral irregular. Por ello, el arraigo laboral se considera a menudo una compensación a dicha denuncia.
La documentación que prueba la existencia de la relación laboral puede ser:
- Un acta de conciliación, donde el empleador reconoce la irregularidad de la contratación.
- Una resolución judicial.
- Una resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Diferencias entre el arraigo laboral y el arraigo social
Estos dos tipos de autorización excepcional en muchas ocasiones se confunden, pero son muy diferentes entre sí.
La principal diferencia es que para solicitar el arraigo social se exigen 3 años de residencia continua en España y estar integrado socialmente, mientras que para el permiso de arraigo laboral se necesitan 2 años de residencia y probar haber trabajado al menos 6 meses.
Muchos extranjeros solicitan el arraigo social cuando se encuentran con la posibilidad de obtener un contrato laboral y, habiendo cumplido el período de residencia, no cuentan con el permiso correspondiente.
De hecho, la oferta de un contrato laboral donde se garantice el salario mínimo interprofesional o al menos el establecido según convenio colectivo es uno de los requisitos principales del arraigo social.
Sin embargo, el permiso de arraigo laboral conlleva la denuncia del contrato de trabajo irregular o bien la acreditación de haber cotizado de forma legal al menos 6 meses durante la residencia del extranjero, y, en el primer supuesto, esta es una situación muy difícil de afrontar, tanto para el trabajador como para el empleador, que debe asumir los costos económicos de la multa. Por este motivo, es más habitual solicitar el arraigo social que el laboral.
Obtención del arraigo laboral y pasos posteriores
Para obtener el arraigo laboral, el solicitante debe presentar toda la documentación correspondiente. Dicha documentación debe estar legalizada o apostillada según corresponda, y si está en otro idioma, también es necesario que esté traducida al castellano o la lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud.
El trámite debe ser realizado en forma personal ante la oficina de extranjería de la provincia en la que se ha fijado el domicilio o bien por medios electrónicos y será necesario abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
La oficina de extranjería tiene un plazo de 3 meses para dictar la resolución correspondiente. Si no hay ninguna resolución, se debe entender que la solicitud fue rechazada.
En el caso de aprobarse y recibir la notificación correspondiente, el solicitante deberá:
- Presentarse personalmente y acreditar su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje (documento que habilita a extranjeros a salir y regresar al territorio español) o cédula de inscripción (documentación a extranjeros por razones excepcionales, humanitarias, de interés público o por cumplimiento de compromisos en España).
- Gestionar la tarjeta de identidad de extranjero. Se trata de un documento único que acredita la permanencia legal de extranjeros en España por un tiempo superior a 6 meses.
- Contar con el comprobante de pago de la tasa de residencia temporal.
- Aportar tres fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.
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Consultar abogadoCategorías: Derecho de Extranjería
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.