El arraigo familiar es un tipo de autorización excepcional que se otorga a extranjeros que sean padres o madres de un niño comunitario, o hijos de padre o madre originariamente españoles.

El arraigo familiar es un tipo de autorización temporal para residir en España por determinadas circunstancias.
Tiene una validez de un año. No se puede renovar, sino que, a su término, el extranjero puede solicitar una autorización de residencia.
Se trata de una de las formas de obtener una residencia temporal en España, se otorga por motivos excepcionales y permite trabajar o incluso montar una empresa.
El familiar es uno de los tres tipos de arraigo existentes; los otros dos son el laboral y el social. El permiso es emitido por la Oficina de Extranjería y para obtenerlo se deben cumplir ciertos requisitos.
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Consultar abogadoQué es el arraigo familiar
Como vemos, los arraigos social, laboral y familiar son los tres tipos de autorización para residir en España otorgados por circunstancias excepcionales.
Los supuestos de arraigo se otorgan a extranjeros que se encuentren en el país en situación irregular, es decir, sin un permiso de estancia o residencia.
- El permiso de estancia tiene una duración no superior a 90 días por cada semestre, a partir de la fecha de la primera entrada al país. Se otorga con motivo de estudios, movilidad, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Cumplido el plazo, para permanecer en España se debe obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
- La autorización de residencia también se otorga por un plazo superior a 90 días y hasta cinco años. Para obtenerla se deben demostrar motivos o vinculación suficiente.
Las normas básicas que rigen el arraigo familiar son:
La Ley orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social; y su reglamentación por Real Decreto 557/2011.
La Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, que autoriza la residencia temporal a hijos de padre o madre originariamente españoles.
Requisitos para solicitar el arraigo familiar
Según la reglamentación vigente, el arraigo familiar puede ser solicitado por:
- Padres o madres de un niño nacido en España o la Unión Europea.
- Hijos de padre o madre españoles de origen. Se refiere a extranjeros no europeos, cuyos padres nacieron en España u obtuvieron la ciudadanía española en virtud de la ley de Memoria Histórica. También aquellos cuyos padres no solicitaron la nacionalidad española cuando nacieron.
Pero además hay otros requisitos:
- No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se pueda aplicar el régimen de ciudadanía de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales, en España ni otros países de residencia, por actos considerados delitos según el ordenamiento español.
- Acreditar que se convive con el niño nacido en España o la Comunidad Europea o que cumple con las obligaciones hacia el niño.
- No encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España. Aplica a los extranjeros que se hayan acogido a un programa de retorno voluntario a sus países de origen y es de tres años.
¿Cómo se solicita el arraigo familiar?
Se debe presentar una solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, personalmente o por el representante legal en el caso de que el arraigo familiar sea solicitado por un menor o incapaz.
Debe estar acompañada por la siguiente documentación:
- Copia completa del pasaporte, título de viaje (documento que habilita a extranjeros a salir y regresar al territorio español) o cédula de inscripción (documentación a extranjeros por razones excepcionales, humanitarias, de interés público o por cumplimiento de compromisos en España).
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de origen o donde hubiera residido en los últimos cinco años.
- Documentos que acrediten los vínculos familiares.
También será preciso abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
La Oficina de Extranjería debe expedir el documento correspondiente en un plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurre el plazo sin novedades, se debe entender que la solicitud ha sido rechazada.
Cuando se aprueba la solicitud, en el momento de recoger el permiso se debe presentar:
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción originales, para acreditar su identidad.
- Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero. Este es un documento único que acredita la permanencia legal de extranjeros en España por un tiempo superior a seis meses.
- Comprobante de abono de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Tres fotografías tamaño carnet en color con fondo blanco.
El permiso otorgado tiene una validez de un año y permite trabajar por cuenta propia o ajena.
Traducción, apostillado y legalización
Los documentos extranjeros, para tener validez en el país, deben estar traducidos al castellano y legalizados por vía diplomática, o bien apostillados.
La única excepción es la existencia de un convenio o acuerdo que exima de dicha obligación. La falta de estos requisitos puede causar la denegación del permiso de arraigo familiar.
El apostillado se aplica para países signatarios del Convenio de La Haya. La apostilla es colocada en el documento por la autoridad competente del país de origen. Certifica la autenticidad de la firma del documento y simplifica los trámites a realizar.
La legalización por vía diplomática es el procedimiento para reconocer documentos públicos de países que no son parte del Convenio de La Haya. La legalización es realizada por la embajada o consulado de España en el país de origen del documento, y debe contener la firma y etiqueta de seguridad.
Los documentos en otros idiomas, además, deben estar traducidos al castellano o al idioma cooficial de la Comunidad Autónoma en la que se solicita el arraigo familiar. Son válidas las traducciones realizadas por un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
También son válidas las traducciones realizadas o revisadas por las embajadas u oficinas consulares españolas en el país de origen, debidamente cotejadas y legalizadas, o por misiones diplomáticas en España del país de origen, también debidamente apostilladas o legalizadas.
Tarjeta de Familiar Comunitario
A partir de septiembre de 2020, se introdujo una importante modificación a la normativa vigente que permite a los extranjeros padres de niños españoles o comunitarios, que posean un permiso de arraigo familiar, tramitar la Tarjeta de Familiar Comunitario al vencimiento del mismo. Su validez es de cinco años.
Esta nueva reglamentación tiene como objetivo aportar seguridad jurídica y estabilidad tanto a los padres como a los niños ya que, en muchos casos, al vencer el arraigo familiar, los padres no cumplían con los requisitos como para obtener la autorización de residencia.
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