- Tiene una validez de hasta 5 años, y conlleva siempre un permiso de trabajo de igual duración, para trabajar por cuenta propia o ajena
- Para obtener el arraigo familiar hay que reunir ciertos requisitos de parentesco, así como otros requisitos generales.
- Se debe presentar una solicitud ante la oficina de extranjería de la provincia de residencia, personalmente o por el representante legal, en su caso.
- La oficina de extranjería debe expedir el documento en un plazo de 3 meses a partir de la presentación de la solicitud, aunque también se puede rechazar por silencio administrativo negativo.
- Desde septiembre de 2020, se puede tramitar la tarjeta de familiar comunitario al vencer el permiso de arraigo familiar.
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Consultar abogado¿Qué es el arraigo familiar?
El arraigo familiar es un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se otorga a extranjeros que son padres o madres de un hijo español, o hijos de padre o madre originariamente españoles, entre otros casos.
Tiene una validez de hasta 5 años, y conlleva siempre un permiso de trabajo de igual duración, para trabajar por cuenta propia o ajena
El familiar es uno de los cuatro tipos de arraigo existentes; los demás son el laboral, el social y el arraigo para la formación. El permiso es emitido por la oficina de extranjería, y para obtenerlo se deben cumplir ciertos requisitos.
Los supuestos de arraigo se otorgan a extranjeros que se encuentran en el país en situación irregular, es decir, sin un permiso de estancia o residencia.
- El permiso de estancia tiene una duración no superior a 90 días por cada semestre, a partir de la fecha de la primera entrada al país. Se otorga por motivo de estudios, movilidad, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Cumplido el plazo, para permanecer en España se debe obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
- La autorización de residencia también se otorga por un plazo superior a 90 días y hasta 5 años. Para obtenerla, se deben demostrar motivos o vinculación suficiente.
¿Dónde se regula el arraigo familiar?
Las normas básicas que rigen el arraigo familiar son:
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
- La Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, que autoriza la residencia temporal a hijos de padre o madre originariamente españoles.
Requisitos para solicitar el arraigo familiar
Según la reglamentación vigente, el arraigo familiar puede ser solicitado por:
- Padres o madres o tutores de un hijo nacido en España, si lo tienen a cargo y conviven con él o están al cargo de las obligaciones paternofiliales correspondientes.
- Hijos de padre o madre españoles de origen. Se refiere a extranjeros no comunitarios, cuyos padres nacieron en España u obtuvieron la ciudadanía española en virtud de la Ley de Memoria Histórica. También aquellos cuyos padres no solicitaron la nacionalidad española cuando nacieron.
- Ascendientes mayores de 65 años o descendientes menores de 21 años de ciudadanos españoles, o de su cónyuge o pareja de hecho. No se tienen en cuenta estos límites de edad si se trata de ascendientes o descendientes a cargo del ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cónyuges o parejas de hecho acreditadas de ciudadanos españoles.
- Personas que prestan apoyo a otra persona de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, si la tienen a cargo y conviven con la misma.
Pero, además, hay otros requisitos:
- No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se pueda aplicar el régimen de ciudadanía de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales, en España ni otros países de residencia anteriores, por actos considerados delitos según el ordenamiento español.
- No encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España. Este requisito es de aplicación a los extranjeros que se hayan acogido a un programa de retorno voluntario a sus países de origen, y es de 3 años.
- No tener prohibida la entrada en España, o en cualquiera de los países en los que se haya residido antes, por la comisión de delitos tipificados en España.
¿Cómo se solicita el arraigo familiar?
Se debe presentar una solicitud ante la oficina de extranjería de la provincia de residencia, personalmente o por el representante legal en el caso de que el arraigo familiar sea solicitado por un menor o persona con discapacidad que precise medidas de apoyo.
Debe estar acompañada por la siguiente documentación:
- Copia completa del pasaporte, título de viaje (documento que habilita a extranjeros a salir y regresar al territorio español) o cédula de inscripción (documentación a extranjeros por razones excepcionales, humanitarias, de interés público o por cumplimiento de compromisos en España).
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de origen o donde hubiera residido en los últimos 5 años.
- Justificante de abono de la tasa correspondiente (modelo 790).
- Documentos que acrediten los vínculos familiares.
También será preciso abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
La oficina de extranjería debe expedir el documento correspondiente en un plazo de 3 meses a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurre el plazo sin respuesta, se debe entender que la solicitud ha sido rechazada por silencio administrativo negativo.
Cuando se aprueba la solicitud, en el momento de recoger el permiso se debe presentar:
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción originales, para acreditar su identidad.
- Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero. Este es un documento único que acredita la permanencia legal de extranjeros en España por un tiempo superior a seis meses.
- Comprobante de abono de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Tres fotografías tamaño carnet en color con fondo blanco.
Traducción, apostillado y legalización
Los documentos extranjeros, para tener validez en el país, deben estar traducidos al castellano y legalizados por vía diplomática, o bien apostillados.
La única excepción es la existencia de un convenio o acuerdo que exima de dicha obligación. La falta de estos requisitos puede causar la denegación del permiso de arraigo familiar.
El apostillado se aplica para países signatarios del Convenio de La Haya. La apostilla es colocada en el documento por la autoridad competente del país de origen. Certifica la autenticidad de la firma del documento y simplifica los trámites a realizar.
La legalización por vía diplomática es el procedimiento para reconocer documentos públicos de países que no son parte del Convenio de La Haya. La realiza la embajada o consulado de España en el país de origen del documento, y debe contener la firma y etiqueta de seguridad.
Los documentos en otros idiomas, además, deben estar traducidos al castellano o al idioma cooficial de la comunidad autónoma en la que se solicita el arraigo familiar. Son válidas las traducciones realizadas por un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
También son válidas las traducciones realizadas o revisadas por las embajadas u oficinas consulares españolas en el país de origen, debidamente cotejadas y legalizadas, o por misiones diplomáticas en España del país de origen, también debidamente apostilladas o legalizadas.
Tarjeta de Familiar Comunitario
A partir de septiembre de 2020, se introdujo una importante modificación a la normativa vigente que permite a los extranjeros padres de hijos españoles o comunitarios, que posean un permiso de arraigo familiar, tramitar la tarjeta de familiar comunitario al vencimiento del mismo. Su validez es de 5 años.
Esta nueva reglamentación tiene como objetivo aportar seguridad jurídica y estabilidad tanto a los padres como a los hijos, ya que, en muchos casos, al vencer el arraigo familiar, los padres no cumplían con los requisitos como para obtener la autorización de residencia.
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Consultar abogadoCategorías: Derecho de Extranjería
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.