Usufructo

El usufructo es un derecho en virtud del cual una persona puede usar y gozar de una cosa o un derecho (previsto en la legislación a estos fines), mientras que la propiedad permanece en cabeza de otra persona.

El concepto de usufructo viene explicado en el artículo 2129 del Código Civil y Comercial Argentino:

Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.

Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, y si se trata de un derecho, cuando se lo menoscaba.

Artículo 2129 del Código Civil y Comercial Argentino

Esta situación acarrea que existan dos sujetos con facultades y obligaciones diferentes. Por un lado, tendremos al propietario o dueño de la cosa, también denominado “nudo propietario”, y por otro al usufructuario. El primero podrá disponer de la cosa, o sea, enajenarla (venderla, donarla), pero sin turbar el derecho del usufructuario de tenerla en su poder y darle la utilidad que crea conveniente. El segundo, por su parte, no podrá alterar su sustancia y deberá entregar la cosa o el derecho al finalizar el término del usufructo a quien fuera previamente designado.

Es importante resaltar que se trata de un derecho real (o sea, de aquellos que tiene el hombre sobre las cosas y que puede ser opuesto a terceros), y no un contrato. A veces posee origen testamentario.

¿Cuáles son los beneficios del usufructuario?

Poder usar la cosa y hacer suyos los frutos y productos que se deriven de ella. Por ejemplo, una persona entrega a otra un inmueble en usufructo. El que lo recibe podrá vivir en él (usarlo); podrá rentarlo en su totalidad o solo en parte haciéndose de dinero por ello (frutos); destinarlo al trabajo agrícola y adueñarse de las frutas y verduras extraídas en la época de recolección de la siembra (frutos), ya sea para consumirlas o venderlas, en su estado natural o modificadas en procesos en los que la mano del hombre interviene (como ser los dulces y conservas realizados con aquellos frutos obtenidos, a los cuales suele denominarse productos).

Obligaciones del usufructuario

Las obligaciones del usufructuario se encuentra reguladas en los artículos 2145 y siguientes del Código Civil y Comercial Argentino:

  1. El uso y goce debe ajustarse al destino de los bienes objeto del usufructo.

El uso y goce por el usufructuario debe ajustarse al destino de los bienes del usufructo, el que se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.

Artículo 2145 del Código Civil y Comercial Argentino

2. El usufructuario realizará a su costa (sin derecho a solicitar devolución) las mejoras relacionadas con el mantenimiento de la cosa, las que sean necesarias y las originadas por su culpa.

El usufructuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se originen por su culpa.
No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito.

El nudo propietario puede exigir al usufructuario que realice las mejoras a las que está obligado aun antes de la extinción del usufructo.

Artículo 2146 del Código Civil y Comercial Argentino

No serán por su cuenta, en cambio, las originadas en razón de la antigüedad del bien o por caso fortuito.

El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.
Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.

Artículo 2147 del Código Civil y Comercial Argentino

3. Por otra parte, deberá: pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que graven la cosa.

El usufructuario debe pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo.

Artículo 2148 del Código Civil y Comercial Argentino

Y comunicar al dueño las perturbaciones sufridas a causa de ella (como ser daños en su sustancia originados por terceras personas, o acciones legales iniciadas por estas atribuyéndose derechos sobre el bien), ya que, de no hacerlo, responderá ante el nudo propietario por los perjuicios por él sufridos.

El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.

Artículo 2149 del Código Civil y Comercial Argentino

4. Para concluir, está obligado a entregar el bien que le fue transmitido al extinguirse el usufructo, a quien tenga derecho a recibirlo, y en la cantidad y estado que él, a su vez, lo recibió.

El usufructuario debe entregar los bienes objeto del usufructo a quien tenga derecho a la restitución al extinguirse el usufructo, en la cantidad y estado a que se refieren los artículos 2137 y 2138.

Artículo 2150 del Código Civil y Comercial Argentino

¿Cuáles son los beneficios del dueño de la cosa?

Por lo general, y salvo que se haya pactado lo contrario, el usufructo suele otorgarse a cambio de un precio. Así, el propietario que por alguna razón no pueda o no quiera usar y servirse de una cosa que le pertenece, tiene la posibilidad de obtener ganancias por causa de ella si decide entregar su uso y goce a otra persona.

Respecto del usufructo gratuito, suele darse que los padres, en vida, transmiten a sus hijos la propiedad de sus bienes, reservándose para sí el derecho de usufructuar de ellos mientras vivan. Esto evita los trámites sucesorios futuros, ya que, acaecida la muerte de los padres, los hijos ya detentan la propiedad de las cosas.

Extinción del usufructo

La extinción se regula en el artículo 2152 del Código Civil y Comercial Argentino y puede tener lugar por diversas causas, que son:

  • El cumplimiento del plazo o condición pactados (si no se pactó duración, se entiende que es vitalicio).
  • La muerte del usufructuario (ya que no se transmite a sus herederos).
  • La extinción de la persona jurídica usufructuaria (por ejemplo una sociedad) o el transcurso de cincuenta años desde que se constituyó a favor de esta.
  • El no uso por persona alguna durante el período de diez años y por cualquier causa que fuera.
  • El uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobados en proceso judicial.

Así se explica en el Código Civil y Comercial:

Son medios especiales de extinción del usufructo:

a) la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados. Si no se pactó la duración del usufructo, se entiende que es vitalicio;

b) la extinción de la persona jurídica usufructuaria. Si no se pactó la duración, se extingue a los cincuenta años desde la constitución del usufructo;

c) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo;

d) el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente.

Artículo 2152 del Código Civil y Comercial Argentino