La cooperativa o sociedad cooperativa es una asociación voluntaria y autónoma de personas con un fin común que excede lo económico. En Argentina, la Ley 20.337 la conceptualiza como cooperativa y establece que se basan en la ayuda mutua y el esfuerzo propio de sus integrantes para la organización y prestación de servicios o bienes.

La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil en la que existen intereses comunes entre los socios.
En normativas posteriores como Ley de Asociaciones Sindicales, se las menciona como sociedades cooperativas.
Características de la sociedad cooperativa en Argentina
Las principales características se relacionan con los principios básicos del cooperativismo. Algunas son:
- Posee un capital variable y una duración ilimitada.
- Los miembros se adhieren de forma voluntaria.
- No imponen condiciones vinculadas a ideas religiosas, políticas, raza o nacionalidad para su adhesión.
- La sociedad es gestionada democráticamente por sus miembros.
- El número mínimo de asociados previstos en la Ley vigente es de 10 sin un límite estatutario.
- Todos los asociados disponen de voz independientemente de su aporte, antigüedad, etc.
- La responsabilidad de los asociados está limitada al importe que le corresponde a la suscripción de sus cuotas sociales.
- Sus asociaciones siempre mantienen su objeto social, no podrán ser transformadas ni convertidas a sociedades civiles o comerciales.
Constitución de cooperativas
Para constituirse una sociedad cooperativa se deben seguir una serie de pasos que permitirán cumplir con los requisitos básicos para lograr la matrícula nacional como tal. El primero es formar un grupo llamado pro-cooperativo, personas que se juntan con un mismo objetivo.
Asamblea constitutiva
Los miembros se reúnen en asamblea para tratar los temas principales de la constitución de la sociedad cooperativa. Se deciden, preparan y pronuncian en un único cuerpo de acta:
- El informe inicial de todos aquellos que serán considerados los iniciadores de la cooperativa. Es importante recalcar que estas personas no revisten ningún privilegio sobre los demás asociados en cuanto a votos, por ejemplo.
- Identificación de los fundadores con nombres y apellidos completos, Documento de identidad y domicilio
- Un proyecto de estatuto que regirá el funcionamiento de la cooperativa
- Las cuotas sociales que correspondan a cada una son suscriptas e integradas
- Designación de los roles de consejeros y síndicos. Los consejeros pueden estar en sus funciones durante un plazo máximo de tres ejercicios.
Trámite de Constitución de la sociedad cooperativa
Con toda la documentación necesaria, incluida el comprobante de depósito del porcentaje correspondiente, se inicia el trámite de constitución por mesa de entrada o de manera telemática mediante la plataforma de Trámites a Distancia.
Si las autoridades competentes no realizan algún tipo de observación se autorizará su funcionamiento y emitirán el certificado. Por último, el INAES otorga la matrícula nacional y el CUIT de la nueva sociedad cooperativa.
Disolución de cooperativas
La sociedad cooperativa se puede disolver por la decisión de los asociados reunidos en asamblea. Algunos de los motivos legales para que se disuelva son:
- No alcanzar el mínimo de asociados por un plazo de 6 meses.
- La declaración de quiebra.
- Por incorporación o fusión, ya que se requerirá la creación de una nueva.
- Retiro de la autorización para funcionar por algunos de los motivos previstos en la ley.