La responsabilidad extracontractual junto con la responsabilidad contractual forma parte de un concepto más amplio, la responsabilidad civil. Como responsabilidad civil se considera a la obligación de una persona de reparar el daño causado, mediante una indemnización en dinero, de forma general.

La responsabilidad extracontractual es un tipo de responsabilidad civil que obliga a reparar el daño causado por culpa o negligencia.
La persona que responde por el daño causado es en general quien lo ha provocado, pero también sucede que en ocasiones se debe responder por hechos ajenos. Es lo que sucede cuando los padres deben responder por sus hijos menores, o cuando se debe responder por una persona a la que se le ha cedido una responsabilidad en un momento determinado.
La responsabilidad civil extracontractual no tiene origen en un contrato entre la persona que causa el daño y quien lo sufre. De cualquier manera, esta responsabilidad se encuentra establecida legalmente.
En el momento en el que surge la obligación de indemnizar a una persona por un daño causado, si esa responsabilidad no se produce por el incumplimiento de un contrato, se habla de una responsabilidad extracontractual.
Un ejemplo lo constituyen los accidentes de tráfico, donde se genera daños a los vehículos y a las personas, y se debe reconocer el perjuicio provocado, la responsabilidad al reconocer los daños, de manera independiente a la responsabilidad penal que de ello se derive.
Toda persona que sufra un daño en uno de los derechos que la amparan o en su patrimonio, puede reclamarlo. La indemnización no se limita al dueño de la cosa o del bien sobre el que se produce un daño, sino de cualquier persona que ejerza un derecho sobre esa cosa. Por ejemplo, un usufructuario puede solicitar una indemnización cuando la cosa que es objeto de su derecho sufre determinado daño.
Diferencias entre responsabilidad contractual y extracontractual
Si entre dos personas existe un contrato de por medio, al producirse el daño o el incumplimiento de una responsabilidad civil, se trata de una responsabilidad contractual.
Cuando entre las personas no hay un contrato firmado, se trata de una responsabilidad extracontractual o aquiliana.
Según los principios de la Ley, ambas responsabilidades son las mismas, por existir en ambas:
- Una acción o una omisión dolosa o negligente.
- Una relación de causalidad entre la acción y el daño.
Por estas particularidades, en ocasiones suele ser difícil distinguir ambos tipos de responsabilidades. No obstante, diferenciarlas es fundamental para poder aplicar el plazo de prescripción, delimitar las responsabilidades, entre otras.
La importancia de la prueba
La principal diferencia entre ambas figuras radica en la carga de la prueba, por la que en la forma contractual no se tiene la obligación de probar la culpa de lo que se ha incumplido, ya que se presume que el contrato se ha incumplido.
En tanto que en la responsabilidad extracontractual, el que reclama una indemnización como víctima, quien acusa debe ser capaz de demostrar la culpa de quien es acusado en la comisión de un daño.
En la responsabilidad contractual se limita a una cláusula determinada de un contrato, en tanto que en la extracontractual se determina por lo que la víctima pueda probar. Puede haber atenuantes también o cuestiones que eximan de la responsabilidad al culpable. También puede darse la culpa compartida entre la víctima y el causante.
En la responsabilidad contractual se deriva de un hecho propio de quien es culpable, quien incumplió un contrato, en tanto que en la otra forma puede suceder por un hecho que sea propio de una tercera persona, un hecho ajeno como por un caso fortuito o por una causa de fuerza mayor.
Requisitos de la responsabilidad civil extracontractual
Para que la responsabilidad extracontractual exista se deben cumplir los requisitos siguientes:
- Debe haber un daño provocado sobre una cosa, sobre un derecho o una persona.
- La responsabilidad no está expresada en un contrato.
- La causa del daño debe imputarse a una persona o a varias.
En materia de derecho civil se consagra la obligación de indemnizar la acción de reparación de perjuicios, que debe ser reclamada.
En el derecho administrativo, cuando es el Estado quien causa un perjuicio a una persona particular, también se puede considerar como una responsabilidad extracontractual. Debe responder por los daños que le sean imputables y que se consideren antijurídicos.
En los procedimientos administrativos y contencioso administrativos se consagran medios de control de reparación directa, por los que los particulares pueden hacer reclamaciones de indemnizaciones por los daños causados.
También se consideran otras figuras, como la falla de servicio o el daño moral, cuando se trata de indemnizar un daño.
Ante la comisión de un daño, se debe siempre reclamar una forma de indemnización. La responsabilidad ante ese daño o perjuicio se debe asumir, en la forma en que sea, ya se trate de un contrato incumplido o de una responsabilidad que no figura en ningún contrato, pero que legalmente se asume.