Persona física

Persona física fue la denominación utilizada por nuestro derecho civil para designar a la persona humana o de existencia real, en contraposición a la persona de existencia ideal o persona jurídica. Esta última es aquella que comprende a agrupamientos humanos bajo distintas modalidades y con diversas finalidades orientadas al bien común, tales como asociaciones, fundaciones, clubes, entre otras.

Persona física

Todo individuo que posee unos derechos y unas obligaciones es considerado por la ley como persona física o humana.

Históricamente, desde el punto de vista jurídico, han existido dos concepciones sobre la persona:

  1. Por un lado, encontramos aquellos para quienes "persona" es un concepto jurídico, mientras que "ser humano" es un concepto de la naturaleza. Para esta corriente de pensamiento se es persona luego de habérsele otorgado otros elementos por parte del mismo ordenamiento jurídico, tales como estado, nacionalidad, capacidad.
  2. Por otro, encontramos quienes sostienen que el ser humano es persona por el solo hecho de ser tal y el ordenamiento jurídico se limita a reconocer una realidad natural preexistente. Esta última es la corriente que sigue nuestro derecho y la que se ha revitalizado de manera global a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial.

Nuestra Constitución Nacional consagra, en el artículo 16, la igualdad ante la ley, por lo que el resto del ordenamiento no podría desconocer la personalidad de ningún ser humano o atribuirle mayores prerrogativas a algunos por sobre otros. Todas las personas somos iguales y se nos reconoce personalidad por el solo hecho de serlo.

El Código Civil derogado, definía a la persona física en el artículo 30 como "todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones". Esta definición generaba algún tipo de confusión, sobre todo en la palabra "susceptible", la cual podía interpretarse en la concepción de persona como concepto jurídico, mientras que el resto del ordenamiento seguía la concepción de persona como concepto natural.

El actual Código Civil y Comercial no contiene una disposición semejante al derogado artículo 30, ya que no define persona en ningún artículo por considerar que no es necesario definir aquello que ya se conoce.

Sin embargo, el Código actualiza su terminología refiriéndose a la persona física como persona humana a lo largo de todo el cuerpo normativo y asigna un título específico (Título I del Libro Primero) al tratamiento de la misma.

Esto guarda relación con la corriente que revaloriza el concepto natural de persona, colocándola como centro del ordenamiento, otorgándole un sentido ético, un valor en sí mismo y por ende, una dignidad.