La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado al cual pertenece, otorgándole una serie de derechos y deberes en relación a ese Estado.

La nacionalidad también se define como la pertenencia de un individuo a un ordenamiento jurídico concreto.
En principio, cabe mencionar que los nacionales de un país poseen protección diplomática en el extranjero. Para cualquier dificultad que les pudiera surgir durante un viaje o estadía, cuentan con el apoyo del consulado de su propio país en el exterior. Por otra parte, bajo determinadas circunstancias suelen recibir beneficios como pensiones y ayudas económicas del Estado del cual forman parte.
Generalmente, la nacionalidad deviene del hecho de nacer alguien en un lugar específico, y se la denomina nacionalidad de origen, tomándola del Estado en el cual se produjo el nacimiento (art. 1 inc. 1 Ley N° 346). Además de ella, también existen la nacionalidad por opción (art. 1 inc. 2 Ley N° 346) y la obtenida por naturalización (art. 2 Ley N° 346). En el primer caso, la persona no ha nacido bajo el suelo argentino, pero sí lo han hecho sus padres, o al menos uno de ellos, y entonces elige obtener la nacionalidad derivada del vínculo con sus progenitores (siempre que sea mayor de edad, porque si no lo es, pueden solicitarla sus representantes legales necesarios: padres o tutores). En el segundo caso, y en concordancia con el artículo 20 de la Constitución Argentina, la naturalización se logra una vez alcanzada la mayoría de edad, cumpliendo algunos requisitos: acudir ante el juez con competencia federal, acreditar al menos dos años de residencia en el país, o en su defecto poder comprobar que el sujeto ha estado prestando determinados servicios a favor del Estado (dejándose en este caso de lado el requisito de los dos años de residencia).
La nacionalidad se adquiere desde el momento mismo del nacimiento, por eso no debe confundírsela con la ciudadanía, concepto que es abarcativo de los derechos políticos, y estos solo se ejercerán a partir de cierta edad.
En otra línea de ideas, es importante destacar que la nacionalidad argentina es irrenunciable (art. 16 Decreto 3213/84). Así, una persona puede ser argentina y, a la vez, tener muchas otras nacionalidades. Pero en este caso y según el art. 8 de la Ley N° 346, “no podrán ejercerse en la República los derechos políticos por los naturalizados en país extranjero”, es decir que entonces se perderá el ejercicio de la ciudadanía.