Una herencia se refiere a todos los bienes, obligaciones y derechos que deja una persona al momento en el que fallece. Estos bienes pasan a formar parte de los herederos.
Esta transmisión de bienes y derechos de una generación a otra se encuentra regulada por un conjunto de leyes y normativas que buscan asegurar una distribución justa y equitativa de los activos.
En Argentina está principalmente regida por el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código establece las disposiciones generales sobre sucesiones, incluyendo la forma en que se distribuyen los bienes entre los herederos legales, y las formalidades que deben seguirse para llevar a cabo el proceso.
Reglas que estipulan la distribución de la herencia
La herencia puede ser aceptada o rechazada por los herederos. En el caso de ser aceptada, existen determinadas reglas que estipulan su división:
- En primer lugar, se establece que los bienes se deben repartir en partes iguales entre los herederos, a menos que en el testamento, el fallecido haya estipulado lo contrario.
- En segundo lugar, si alguno de los herederos ha recibido algún bien en vida del fallecido, dicho bien será computado como parte de lo que le corresponde en la herencia.
- En el caso en que uno o más de los herederos rechacen su parte, la herencia se divide entre el resto de herederos en partes iguales.
Legítima y porción disponible
Uno de los conceptos fundamentales en la sucesión es la distinción entre legítima y porción disponible. La legítima representa la parte de la herencia que legalmente corresponde a los herederos forzosos, como descendientes y cónyuges. Esta porción se protege por ley y no puede ser privada en su totalidad.
Por su parte, la porción disponible es la parte de la herencia que el testador puede disponer libremente mediante un testamento. Este monto puede variar según la cantidad de herederos forzosos y las disposiciones testamentarias del causante.
Los herederos legítimos son:
- Los descendientes del causante.
- Los ascendientes del causante.
- El cónyuge.
- Los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
¿A cuánto asciende la porción legítima?
La porción legítima de los descendientes es de dos tercios de la herencia. A partir de ahí se puede hacer el testamento sobre el tercio restante. La porción legítima de los ascendientes y del cónyuge es de la mitad de la herencia.
Formalidades y plazos
La sucesión hereditaria se inicia con la apertura de la sucesión, la cual ocurre en el momento del fallecimiento del causante. A partir de este momento, se abre un proceso que incluye la publicación de edictos y la notificación a los posibles herederos y acreedores.
Es relevante destacar que existen plazos establecidos por ley para la presentación de los herederos y la aceptación de la herencia. Esto trata de evitar dilaciones innecesarias y promover una resolución expedita del proceso.
Posibles controversias
En caso de que los herederos no lleguen a un acuerdo o surjan impugnaciones a la validez del testamento, es posible recurrir a un juicio de partición, a partir del cual un juez determinará cómo se debe dividir la herencia.