El fideicomiso es la transmisión de bienes fiduciarios materiales o inmateriales a otra persona por un tiempo determinado. El fiduciario tiene la obligación de ejercerlo en beneficio de la persona establecida como beneficiario por contrato, así como de transmitirla a éste, el fiduciante o terceros, según los términos establecidos, al finalizar el plazo del fideicomiso.

Mediante un fideicomiso el testador entrega a una persona la herencia para que la conserve y la transmita a una tercera persona tras el fallecimiento.
Sujetos del fideicomiso
En un contrato de fideicomiso participan:
- Fiduciante: una o más personas que transmiten el bien.
- Fiduciario: personas que reciben el bien con el compromiso de ejercerlo a favor del beneficiario.
- Beneficiario: quien recibe los beneficios del fideicomiso, en los casos que aplique.
En Argentina, la Ley 24.441 después de la modificación establece en su artículo 3 que no podrán realizarse nuevos fideicomisos unilaterales, es decir, aquellos en los que las figuras de fiduciante y fiduciario coinciden.
¿Quiénes pueden ser fiduciarios?
Según lo establecido en la normativa argentina pueden ser fiduciarios:
- Entidades financieras que estén autorizadas por la reglamentación vigente.
- Cajas de valores autorizadas.
- Sociedades Anónimas argentinas o aquellas extranjeras con representación en el país e inscriptas en el Registro de Fiduciarios.
- Personas físicas que soliciten su inscripción en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos.
- Representante de los obligacionistas.
Obligaciones del fiduciario
Aquellos que ejerzan como fiduciarios tienen las siguientes obligaciones:
- Mantener los bienes personales separados del patrimonio fiduciario.
- Actuar con diligencia, prudencia y buena fe para hacer honor a la confianza depositada en sus capacidades.
- Rendir cuenta a quien se establezca, al menos una vez al año.
Dominio fiduciario
La transmisión de los bienes, objeto del fideicomiso, implica que el fiduciario ejercerá sobre ellos un dominio fiduciario. Esto significa que adquiere la propiedad hasta el momento pactado para la entrega del bien por contrato, testamento o ley.
Las principales diferencias con el dominio pleno sobre una cosa es que el fiduciario:
- Es transitorio: su duración depende del contrato y hay un máximo legal de 30 años, con excepción de aquel que fuera constituido a favor de una persona con incapacidad.
- Ius fruendi limitado: el fiduciario debe sumar los frutos de la producción al patrimonio del fideicomiso sin poder hacer uso de ellos.
- Ius abutendi: sólo podrá disponer o gravar los bienes cuando sea requerido para los objetivos del fideicomiso.
¿Qué debe contener un contrato de fideicomiso?
Los términos y condiciones que sustentan un fideicomiso son básicamente:
- Datos de identificación de las partes y su condición de fiduciante y fiduciario.
- Identificación del fideicomiso.
- Los bienes objeto del contrato individualizados cuando sea posible. De lo contrario, se expresarán los requisitos que deberán cumplir.
- Formas en que se podrán incorporar otros bienes al fideicomiso.
- Derechos y obligaciones del fiduciario.
- Plazos.
- El destino del patrimonio fiduciario al finalizar el contrato.
- Los términos en que se emitirán los certificados de participación o los valores representativos de deudas y la descripción de éstos.
- Modo en que se regirán las comisiones y los gastos.
El fideicomiso es una herramienta muy útil para garantizar la administración de los bienes por una persona idónea y el resguardo del patrimonio para sus verdaderos beneficiarios.