El Derecho Subjetivo es el conjunto de facultades que poseen y ejercen los individuos para hacer valer sus potestades. Un sujeto o un grupo de sujetos exige a otros, en manifestación voluntaria, el cumplimento de las reglas jurídicas que le atribuyen un poder o facultad moral. Este concepto encuentra reconocimiento en el Derecho Objetivo.
Elementos del Derecho Subjetivo
Dos son los elementos que se encuentran en el Derecho Subjetivo.
- Uso Interno: implica la facultad para actuar que tienen los sujetos. En relación con el contenido del Derecho Subjetivo, se puede decir es el poder de uso y disfrute que tiene para actuar y dentro del cual pueden desarrollarse dichos sujetos en su vida diaria como ciudadanos.
- Uso externo: es la facultad de exigir ante la justicia o el órgano competente una conducta determinada. Se adoptan decisiones relacionadas a la disposición de derecho subjetivo y la atribución de intervención a otros sujetos.
Clases de Derechos Subjetivos
Los Derechos Subjetivos pueden ser clasificados en los siguientes tipos.
- Personal creditorio: una persona posee la facultad de exigir a otra persona cumplir con una obligación patrimonial. La base se encuentra en el vínculo entre los dos sujetos que tienen la relación jurídica directa entre las partes. Por ejemplo, el acreedor reclama el pago a un deudor.
- Reales: la persona tiene un goce directo sobre la cosa y el resto de los sujetos deben respetar ese goce. En esta categoría se encuentra la propiedad, los derechos derivados de la titularidad y de las garantías. Este derecho real podrá, por ejemplo, gozar un bien como acreedor.
- Personalísimos: las facultades de las personas sobre manifestaciones sobre sí misma. Todo sujeto puede exigir el respeto a sus derechos personalísimos como el honor, la dignidad, la vida, el estado de familia, etc. En este caso la relación ya no es mediante un objeto patrimonial. Este no produce más obligación que aquel que limita el ordenamiento jurídico.
- Derechos de autor y patentes de invención: es una clase especial conformada por derechos tanto personales como personalísimos. La vinculación patrimonial entre la persona se da con una cosa abstracta, es la propiedad intelectual que se posee sobre una obra o una invención.
Abuso del Derecho Subjetivo
Los derechos subjetivos, en todos sus tipos, tienen límites reglados por la normativa argentina. El fin perseguido por la ley es el uso determinado, justo y útil. Se ofrece un marco jurídico de acción a los sujetos, el orden público limita a los propietarios de un derecho a ejecutarlo dentro de esta norma.
Esto implica que una persona no puede hacer ejercicio de sus facultades excediendo esos límites. De ser así, se recae en el abuso de derechos subjetivos definidos como aquellos que generan perjuicios a terceros y no suponen utilidad para el titular.
Diferencia entre Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
- El Derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas que poseen un carácter coercitivo, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Limita, organiza y establece derechos y obligaciones en las diferentes relaciones.
- El Derecho Subjetivo no es coercitivo, es un conjunto de facultades de las personas en su vida cotidiana que depende del Derecho Objetivo.