Derecho real

Un derecho real es un poder jurídico que detentan las personas sobre las cosas. Cada derecho real se encuentra específicamente estipulado y regulado en la ley: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, el tiempo compartido, los conjuntos inmobiliarios, la superficie, el cementerio privado, el usufructo, uso, habitación, servidumbre, anticresis, prenda e hipoteca (art. 1887 Código Civil y Comercial).

Derecho Real

Un buen ejemplo de derecho real es el derecho de propiedad sobre una vivienda, puesto que permite utilizarla, disponer de ella y percibir sus frutos.

Su creación y modificación es atributo exclusivo del legislador, por lo cual no pueden tener origen en la voluntad de las partes, en el sentido que ellas no están facultadas para crear otros derechos reales diferentes a los ya existentes, ni darles a estos características o efectos distintos a los expresados en la legislación vigente.

Otorgan a su titular un poder más amplio o más reducido, dependiendo del derecho real del que se trate. No es lo mismo ostentar la posesión de una cosa a nombre propio (poseo y sé que es mío), lo que ocurre en el caso de los propietarios, que poseer a nombre de otro (poseo una vivienda, habito en ella, pero debo abonar mensualmente una renta porque no es mía).

A veces, la naturaleza misma del derecho en cuestión otorga la facultad de enajenar la cosa (venderla, donarla, gravarla), por ejemplo en el caso del derecho de dominio (cuando el sujeto en cuestión es dueño); y otras veces, solo la posibilidad de usarla (uso y habitación), de aprovechar sus frutos (usufructo y anticresis), de obtener de su venta no la totalidad del precio sino solo la parte que el dueño le adeude al titular del derecho (es el caso de la prenda, la hipoteca), etc.

Todo derecho real trae consigo la facultad de perseguir la cosa, o sea, de solicitar judicialmente que la misma se restituya para poder seguir ejerciendo los derechos sobre ella; y de hacer valer su preferencia con respecto a otros derechos que pudieran haberse obtenido posteriormente (art. 1886 Código Civil y Comercial).

Cobra importancia en esta materia el tema registral, ya que se trata de derechos oponibles a terceros. Significa que pueden hacerse valer frente a cualquier otra persona que no sea el titular del derecho, pero para ello, estas personas deben saber (o tener la posibilidad de saber) que los mismos existen. Bien se logra mediante los registros, que brindan publicidad suficiente a los derechos sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles registrables; y con la simple posesión de bienes muebles no registrables.