El Derecho Positivo en Argentina es el conjunto de normas jurídicas coercibles que rigen la vida en sociedad de un determinado momento. Se establece por los organismos que tienen la competencia para hacerlo y se manifiesta en leyes escritas y otras no escritas. Dentro del derecho positivo existen diferentes fuentes ordenadas de manera jerárquica.
Características del derecho positivo
Algunos conceptos que se pueden vincular a características son claves para comprender el derecho positivo argentino.
- Coercible: cualquiera de las normas que conforman el derecho positivo puede aplicarse por la fuerza pública si no hay un cumplimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que alcanza.
- Válido: las normas que lo conforman deben ser coherentes y compatibles con todo el ordenamiento jurídico. En ningún caso podría contradecir el resto de leyes, tratados, etc. que constituyen derecho positivo.
- Vigente: la vigencia es la obligatoriedad de aplicación de una norma en un lugar y momento histórico determinado.
Ley natural y el Derecho Positivo
La ley natural es de donde emanan el resto de las leyes, es decir se vincula al Derecho Natural, que es el conjunto de normas que se consideran universales y se fundan en la naturaleza humana y en la razón.
El derecho positivo consiste en poner en concreto esas normas naturales que tienden al bien común. La responsabilidad de quienes tienen la competencia para escribir esas normas y aplicarlas debe asegurar su cumplimiento.
Ramificación
Con el tiempo y la evolución de la sociedad, y por ende de las nuevas necesidades, el Derecho Positivo se ha ramificado. Se abrieron diferentes ramas con los nuevos agrupamientos.
Los dos grandes grupos del derecho positivo son:
Derecho Público
En el Derecho Público se encuentran aquellas ramas donde uno de los sujetos que constituyen la relación jurídica es el Estado actuando como un poder público. Lo que se regula mediante el derecho público es la relación del Estado con los particulares.
Algunos ejemplos son:
- Derecho Constitucional: el principal objeto de estudio son las leyes fundamentales del Estado, de la Constitución Nacional Argentina.
- Derecho Administrativo: se ocupa de regular la organización, medios y actuación de la Administración Pública.
- Derecho Penal: establece las normas y penas para las conductas delictivas dentro de un Estado.
- Derecho Internacional Público: regula las relaciones internacionales que mantiene el Estado.
Derecho Privado
El Derecho Privado es el que regula la relación de los particulares entre sí o de éstos con el Estado, siempre que se actúe en carácter de persona y no como Poder Público.
Mientras que en el derecho público se presentan relaciones de subordinación, en el derecho privado se dan relaciones de coordinación.
Algunos ejemplos son:
- Derecho Civil y Comercial: es el ordenamiento por el cual se regulan los vínculos entre civiles o comerciales originados entre los particulares
- Derecho Agrario: ordena las relaciones económicas y sociales que surgen dentro de esta actividad
- Derecho Internacional Privado: se aplica en la determinación de las condiciones jurídicas de los extranjeros y en conflictos de leyes y actos internacionales
Tiempo atrás estos dos grandes agrupamientos no tenían conexión, se analizaron como compartimentos estancos. En la actualidad, el Derecho Privado y Público están totalmente conectados en todo el sistema jurídico.