Delito

El delito es toda acción expresamente estipulada y penada por la ley, en un tiempo y lugar determinados. Será el legislador quien, en el afán de proteger determinados bienes sociales que considera valiosos, le otorgará a una conducta la calidad de lesiva, reprochable y sancionable dentro de cierto sistema jurídico.

Específicamente es el Derecho Penal la rama del Derecho que se ocupa de regular los delitos, sean estos por comisión (se realiza una acción prohibida por la ley: secuestrar, matar, estafar, robar) o por omisión (se deja de realizar una acción que la ley manda u ordena, lo que trae como consecuencia la violación del bien protegido por el legislador). Ejemplo típico para diferenciarlos es el homicidio, que tanto puede cometerlo aquel que envenena a otra persona (delito por comisión) como el que deja de alimentar a su propio hijo hasta que muere por desnutrición (delito por omisión).

No siempre es necesaria la producción de un daño para que una conducta pueda encuadrarse como delictiva, ya que también existen los delitos denominados “de peligro”. Tienen lugar con la sola realización de la acción prohibida, independientemente del resultado que allí se produzca. Por ejemplo: será penado quien causare un incendio y, con él pusiere en peligro bienes de otras personas, o bienes de la comunidad (art. 186 del Código Penal Argentino). No significa que, efectivamente, debe haber lesión sobre esos bienes, sino que con la sola puesta en peligro es suficiente para poder afirmar que hay delito.

Existen los delitos consumados y los delitos “en grado de tentativa” (art. 42 Código Penal Argentino). Estos difieren en que los primeros se han ejecutado en su totalidad, mientras que en los segundos, sus autores no pudieron realizarlos completamente por causas ajenas a su propia voluntad de cometerlos (como por ejemplo cuando los ladrones ingresan a una vivienda para robar, reúnen los elementos que desean llevarse pero entra en escena la policía y los lleva arrestados). Lógicamente, la pena de los delitos tentados será siempre inferior a la que pueda imponerse a los consumados, tal como se desprende del art. 44 del Código Penal Argentino.

Por último, se denominan delitos imposibles a aquellos en que el autor realiza la conducta prohibida, pero existe una imposibilidad desde el inicio de dicha conducta de que el delito pueda consumarse. Por ejemplo, apuñalar a una persona varias veces con la intención de matarla y creyéndola dormida, cuando en realidad la persona ya estaba muerta (apuñalar a un cadáver). Son delitos instantáneos los que se consuman de una sola vez (lesionar, hurtar), y permanentes los que se prolongan en el tiempo (privación de la libertad en el secuestro).

Es el Estado Nacional (no las provincias), y dentro de él, el Congreso de la Nación, quien define qué acciones serán consideradas delitos y cuáles serán las penas que deban imponerse a estos, mediante el Código Penal, mientras que las provincias regulan las formas y procedimientos que deben llevarse a cabo para el juzgamiento, a través de los códigos procesales penales.

Regulación y delitos

En Argentina, los delitos se encuentran regulados en el Libro Segundo (de los delitos) del Código Penal de la Nación Argentina, y se clasifican en:

  • Delitos contra las personas
    • Delitos contra la vida
    • Lesiones
  • Delitos contra el honor
  • Delitos contra la integridad sexual
  • Delitos contra el estado civil
  • Delitos contra la libertad
    • Delitos contra la libertad individual
    • Violación de domicilio
  • Delitos contra la propiedad
  • Delitos contra la seguridad pública
    • Incendios y otros estragos
    • Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación
    • Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas (artículos 202 a 208)
  • Delitos contra el orden público
    • Instigación a cometer delitos
  • Delitos contra la seguridad de la nación
  • Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional
  • Delitos contra la administración pública
  • Delitos contra la fe pública
  • Delitos contra el orden económico financiero