¿Qué pasa si no hay testamento?
Si no hay testamento en Argentina, la herencia se distribuye según las normas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Esto implica que los bienes se asignan a los herederos legales siguiendo un orden de prelación.
- Descendientes (hijos, nietos, etc.):
- Heredan por partes iguales.
- Si un hijo falleció antes que el causante, su parte pasa a sus descendientes (derecho de representación).
- Ascendientes (padres, abuelos, etc.):
- Heredan solo si no hay descendientes.
- Se divide la herencia en partes iguales.
- Cónyuge:
- Compite con descendientes o ascendientes según corresponda.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo.
- Colaterales (hermanos, sobrinos, etc.):
- Solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
- El Estado:
- Si no existen herederos en ninguno de los grupos anteriores, la herencia es declarada vacante y pasa al Estado nacional o provincial.
En ausencia de testamento, se debe iniciar un proceso judicial de declaratoria de herederos para identificar y legitimar a los herederos legales antes de distribuir los bienes.