¿Qué pasa si no hay testamento?

Si no hay testamento en Argentina, la herencia se distribuye según las normas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Esto implica que los bienes se asignan a los herederos legales siguiendo un orden de prelación.

  1. Descendientes (hijos, nietos, etc.):
    • Heredan por partes iguales.
    • Si un hijo falleció antes que el causante, su parte pasa a sus descendientes (derecho de representación).
  2. Ascendientes (padres, abuelos, etc.):
    • Heredan solo si no hay descendientes.
    • Se divide la herencia en partes iguales.
  3. Cónyuge:
    • Compite con descendientes o ascendientes según corresponda.
    • Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo.
  4. Colaterales (hermanos, sobrinos, etc.):
    • Solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
  5. El Estado:
    • Si no existen herederos en ninguno de los grupos anteriores, la herencia es declarada vacante y pasa al Estado nacional o provincial.

En ausencia de testamento, se debe iniciar un proceso judicial de declaratoria de herederos para identificar y legitimar a los herederos legales antes de distribuir los bienes.

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