Condonación de deuda

La condonación de deuda es un acto jurídico por medio del cual se anula la deuda otorgada, de manera gratuita u onerosa, por parte del acreedor a favor del deudor.

Condonación de deuda

La condonación de deuda es un acto jurídico por el cual un acreedor libera al deudor de su obligación hacia él.

¿En qué consiste la condonación de deuda?

La condonación, conocida también como remisión o perdón, consiste en un acto jurídico de liberación en el que un acreedor expresa, de manera voluntaria, la renuncia de su derecho de crédito, es decir, de cobrar su deuda.

Con frecuencia se emplea el término “quita deuda” para referirse al mismo concepto, no obstante, se diferencian entre sí. La condonación de la deuda es la exoneración jurídica de la deuda, mientras que la quita es el cese de pago de dicha deuda.

Características de la condonación de deuda

En general, a la condonación se le considera un acto gratuito, dado que debe ajustarse a las formas de la donación. Sin embargo, no siempre es un acto gratuito.

Cuando el acreedor perdona la deuda a cambio de otra contraprestación del deudor, la remisión no se ha hecho a título gratuito. Lo mismo ocurre cuando se lleva a cabo en el seno de un procedimiento concursal.

¿Quién puede condonar una deuda?

La condonación de la deuda está sujeta únicamente a la iniciativa del acreedor, en el ejercicio de su derecho al crédito. Por lo tanto, no se trata de un acuerdo entre el acreedor y el deudor, sino un acto unilateral del acreedor.

De cualquier forma, aun cuando el deudor expresa una petición o realiza cualquier ofrecimiento oportuno, la potestad de efectuar la condonación será del acreedor, salvo que exista de por medio una sentencia judicial o una quiebra empresarial.

Tipos de condonación de la deuda

Existen distintos tipos de condonación de deuda según sea el caso.

De acuerdo a la voluntad

  1. Voluntaria. El acreedor renuncia, voluntariamente, al derecho de crédito.
  2. Forzada. Excepcionalmente, el acreedor es presionado para renunciar a dicho derecho. Suele ocurrir en una quiebra empresarial o en una situación de concurso de acreedores.

De acuerdo a la cuantía u objeto

  1. Total. Si la condonación es sobre la totalidad de la deuda.
  2. Parcial. Si se trata de una parte de la misma.

De acuerdo a la forma

  1. Expresa. Se lleva a cabo judicialmente ante un Notario que certifica la renuncia. En estos casos, la condonación debe regirse en base a las formas de la donación, y requiere la aceptación del deudor.
  2. Tácita o presunta. Sucede cuando la remisión de la deuda se deriva de acciones inequívocas por parte del acreedor. En este caso, el acreedor actúa de manera facultativa y sin mediar intervención judicial.

De acuerdo al momento de la vida en que se realiza

  1. Inter vivos. Cuando la condonación de la deuda se realiza entre personas vivas.
  2. Mortis causa. Cuando tras el fallecimiento del deudor, se produce la condonación de la deuda por parte del acreedor. A este acto se le llama comúnmente el “legado de perdón”. También puede ocurrir cuando determinado producto financiero incluye un seguro de vida que cubre la deuda ante el fallecimiento del titular. No obstante, se trataría de un caso de cancelación de deuda, en lugar de una condonación.

De acuerdo al ámbito en el que se produce la condonación

  • Privada. Se produce entre particulares, por tanto, los deudores y acreedores son personas y/o empresas (personas físicas y personas jurídicas).
  • Pública. Los deudores son las administraciones públicas de un país, o, en su defecto, el Estado, que puede hallarse en situación de “default” porque no se trata de una renuncia libre de los acreedores, sino de una iniciativa de los deudores. Cuando el Estado es el acreedor, la condonación sólo puede realizarse en los casos previstos por la ley y por causas insoslayables de justicia.

Efectos de la condonación de deuda

El efecto principal de la condonación es liberatorio, ya que implica la absolución de la deuda y del derecho al crédito perdonado por parte del acreedor. Esto a su vez trae como consecuencia la extinción de la obligación como relación jurídica unitaria.

Si la condonación de deuda es parcial, sólo se extingue parte del crédito y la deuda subsistente conserva las mismas características que la deuda original.

En el supuesto de que haya una obligación principal y accesorias, cuando la condonación extingue la deuda principal y a su vez lo hace con las accesorias. No obstante, no ocurre lo mismo cuando la condonación se produce sobre una deuda u obligación accesoria.

Por ejemplo, en el caso de préstamos hipotecarios, la renuncia a la hipoteca por el acreedor no implica la extinción del préstamo. O la renuncia a cobrar intereses, no extingue la deuda original.