El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73.
Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás.
art 69 cp
- Código Penal
- Libro Primero: disposiciones generales
- Título X: extinción de acciones y penas
- Libro Primero: disposiciones generales