La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.
art 66 cp
- Código Penal
- Libro Primero: disposiciones generales
- Título X: extinción de acciones y penas
- Libro Primero: disposiciones generales