Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4º. La de multa, a los dos años.
art 65 cp
- Código Penal
- Libro Primero: disposiciones generales
- Título X: extinción de acciones y penas
- Libro Primero: disposiciones generales