La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
art 63 cp
- Código Penal
- Libro Primero: disposiciones generales
- Título X: extinción de acciones y penas
- Libro Primero: disposiciones generales