Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:
- Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;
- Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.
- Si perteneciere a las fuerzas armadas.
art 215 cp