Artículo 215 del Código Penal

Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:

  1. Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;
  2. Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.
  3. Si perteneciere a las fuerzas armadas.

art 215 cp