Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida;
4º Cuando se perpetrare con escalamiento.
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren.
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
art 163 cp
- Código Penal de Argentina
- Libro Segundo: de los delitos
- Título VI: delitos contra la propiedad
- Capítulo I: Hurto
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 163 bis
- Capítulo I: Hurto
- Título VI: delitos contra la propiedad
- Libro Segundo: de los delitos