Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
art 131 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: de los delitos
- Título III: delitos contra la integridad sexual
- Capítulo IV
- Artículo 130
- Artículo 131
- Capítulo IV
- Título III: delitos contra la integridad sexual
- Libro Segundo: de los delitos