Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.
La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.
art 130 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: de los delitos
- Título III: delitos contra la integridad sexual
- Capítulo IV
- Artículo 130
- Artículo 131
- Capítulo IV
- Título III: delitos contra la integridad sexual
- Libro Segundo: de los delitos