Artículo 489 del Código Civil

Son a cargo de la comunidad:

a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente;

b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar;

c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación;

d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.

art 489 cc