Artículo 443. Atribución del uso de la vivienda. Pautas.
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:
a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;
b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;
c) el estado de salud y edad de los cónyuges;
d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
art 443 cc
- Código Civil
- Libro Segundo. Relaciones de Familia
- Título I. Matrimonio
- Capítulo 8. Disolución del matrimonio
- Sección 3ª. Efectos del divorcio
- Capítulo 8. Disolución del matrimonio
- Título I. Matrimonio
- Libro Segundo. Relaciones de Familia