Artículo 442. Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad.
A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;
b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica;
e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
art 442 cc
- Código Civil
- Libro Segundo. Relaciones de Familia
- Título I. Matrimonio
- Capítulo 8. Disolución del matrimonio
- Sección 3ª. Efectos del divorcio
- Capítulo 8. Disolución del matrimonio
- Título I. Matrimonio
- Libro Segundo. Relaciones de Familia