Artículo 440 del Código Civil

Artículo 440. Eficacia y modificación del convenio regulador.

El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio.

El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.

art 440 cc