Artículo 440. Eficacia y modificación del convenio regulador.
El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio.
El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.
art 440 cc
- Código Civil
- Libro Segundo. Relaciones de Familia
- Título I. Matrimonio
- Capítulo 8. Disolución del matrimonio
- Sección 3ª. Efectos del divorcio
- Capítulo 8. Disolución del matrimonio
- Título I. Matrimonio
- Libro Segundo. Relaciones de Familia