Artículo 439. Convenio regulador. Contenido.
El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.
art 439 cc
- Código Civil
- Libro Segundo. Relaciones de Familia
- Título I. Matrimonio
- Capítulo 8. Disolución del matrimonio
- Sección 3ª. Efectos del divorcio
- Capítulo 8. Disolución del matrimonio
- Título I. Matrimonio
- Libro Segundo. Relaciones de Familia