Artículo 2151.- Disposición jurídica y material.
El nudo propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe turbar el uso y goce del usufructuario. Si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la turbación; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación.
art 2151 cc
- Código Civil y Comercial de Argentina
- Libro Cuarto. Derechos Reales
- Título VIII. Usufructo
- Capítulo 4. Derechos y deberes del nudo propietario
- Artículo 2151
- Capítulo 4. Derechos y deberes del nudo propietario
- Título VIII. Usufructo
- Libro Cuarto. Derechos Reales