Artículo 2149.- Comunicación al nudo propietario.
El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.
art 2149 cc
- Código Civil y Comercial de Argentina
- Libro Cuarto. Derechos Reales
- Título VIII. Usufructo
- Capítulo 3. Obligaciones del usufructuario
- Título VIII. Usufructo
- Libro Cuarto. Derechos Reales